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FRANQUICIAS

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FRANQUICIA: es un beneficio concedido para no pagar derechos aduaneros e impuestos por la compra de un producto para consumo o uso personal sin caracter comercial.


FRANQUICIAS PARA LOS VIAJEROS Y TURISTAS QUE DESEAN COMPRAR EN ZOFRI

Conforme al art:2 de la ley 19.827, los viajeros o turístas mayores de 18 años podran llevar mercancias hasta un monto de US$ 1.197, por persona. Este monto se reajustará cada tres años mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la variación experimentada por el índice oficial de precios al por mayor de los Estados Unidos de Norteamérica. Este monto se reajustó por primera vez el 1 de julio del año 2.006.


LIMITACIONES DEL VALOR ADUANERO US$ 1.197 COMO FRANQUICIA

Ningún producto comprado bajo esta franquicia podrá ser individualmente mayor que el monto establecido de US$1.197.

Las mercancías deberán ser portadas por el beneficiario, no podrán ser transportadas por terceros.

Se podrá comprar en ZOFRI hasta una cantidad que no exceda por persona adulta,

1-400 unidades de cigarrillos,

2-500 grs.de tabaco,

3-50 unidades de puro,

4-2.500 centimetros cubicos de bebidas alcohólicas.



LOS VIAJEROS Y SU EQUIPAJE.

El concepto de equipaje comprende los artículos nuevos y usados, u objetos propios del ejercicio de su profesión, que porte un viajero para su uso personal, cuyo valor y cantidad no hagan presumir su comercialización.

Se establece el siguiente listado de objetos que están incluidos dentro del concepto EQUIPAJE de cada viajero, ya sea que provengan del extranjero, como así mismo, a aquellos que provengan de zonas francas o zonas de extensión.

1-Una cámara de video portátil y sus accesorios correspondientes.

2-Teléfono móvil, tipo celular u otro.

3-Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios correspondientes.

4-Un aparato portatil para la grabacion o reproduccion del sonido,imagen o mixto conocidos comunmente como MP3,MP4 o similares,junto a su respectivo juego de audifonos portatiles y sus accesorios.

5-Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD's o similares, junto a su respectivo juego de audifonos portátiles y sus accesorios.

6-Un computador portátil de uso personal.

7-Artículos deportivos de uso personal.

8-Medicamentos en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos.

En el caso de medicamentos de libre expendío, deberán venir en cantidades necesarias solo para uso personal del viajero

9-Obsequios hasta por un monto de US$300 valor FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años.

10-Libros folletos que se editen en rustica y en encuadernación común, asi como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.

11-Prismaáicos o binoculares de uso personal.

12-Y Todos aquellos artículos nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.

Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, se consideran como equipaje, con la limitación de que corresponde a objetos portátiles que normalmente son llevados de un lugar a otro por profesionales y artesanos, y no maquinas, aparatos u otros objetos que requiera alguna instalción para su uso.



FRANQUICIAS PARA VEHICULOS USADOS DE ZOFRI.


1-FRANQUICIA DE RESIDENCIA: art.35 ley 13.039.

Para residentes que han permanecido como minimo 5 años en la primera región y se trasladan al resto del país.

2-CHILENOS EN EL EXTRANJERO: partida 033.

Chilenos que han permanecido en el exterior en forma interrumpida durante un año o más, y que regresan al país en forma definitiva.

3-EMPLEADOS DEL ESTADO: 

Empleados fiscales, semifiscales de administración autónoma del estado, con permanencia mínima de 2 años en la zona, y que deben trasladarse en su calidad de funcionarios del estado.

4-DISCAPACITADOS : ley 17.238.




REQUISITOS PARA QUIENES SE ACOGEN AL art.35 ley 13.039

1-Demostrar rentas, si no ha tenido rentas, imposible llevarse un vehículo (salvo las personas mayores de 50 años).

2-Haber permanecido en la zona mínimo 5 años.


REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL VEHICULO PARA LA FRANQUICIA:

1-valor del vehículo si es un auto, no podrá exceder de US$8.300 FOB, si es una camioneta o vehículo de carga, US$12.000 FOB.

2-Catalizador de tres vias.

3-vehículos pesados consultar primero antes de comprarlo al ministerio de transporte cuales son las caracteristicas técnicas que debe cumplir.

4-Haberse adquirido el vehículo 90 dias antes de iniciar el tramite.



COMO SE REALIZA EL TRAMITE DEL ART:35 ley13.039.

1-Ir aduana a informar de su traslado y solicitar los fortmularios

2-le entregarán los siguientes formularios que deben completar:

a-informe de importación del vehículo.

B-Declaración de las especies.

C-declaración jurada del grupo familiar.


DOCUMENTOS QUE SE TIENEN QUE ADJUNTAR:

1-certificado de rentas, este certificado se solicita en el sii .

2-certificado de residencia, este se solicita en la intendencia.

3-boletas de la compra de las especies, en caso de no tenerlas, una declaracion jurada ante notaría.

4-fotocopia de su carnet de identidad.

5-SRF del vehículo

6-certificado de anotaciones vigentes del vehículo.

7-certificado de los ultimos 5 años del pago de imposiciones.

Una vez completado todo lo requerido armar una carpeta, llevar todo con fotocopia a la aduana, le asignarán un numero de recepcioó de su carpeta, anótelo.


Si desea una información más detallada para sacar el certificado de rentas o de residencia, o desea hacer una consulta le asesoraré gustosamente.